DESCALIFICACIÓN PISO VPO / VPP




DESCALIFICACIÓN PISO VPO / VPP en la Comunidad de Madrid



La descalificación voluntaria de una vivienda sujeta a protección es aquel procedimiento cuyo objeto consiste en que dicha vivienda pierda su condición de protegida antes de finalizar el plazo previsto inicialmente, siendo por tanto una vivienda libre a partir de ese momento y pueda ser vendida o alquilada en el mercado libre.

Para ello es imprescindible, una vez iniciado el procedimiento, la devolución de las ayudas percibidas por la compra de la vivienda, así como el interés legal del dinero de las mismas cantidades desde la fecha en que fueron recibidas hasta la fecha de la solicitud de descalificación.




Causas de descalificación:

De forma automática, por el mero transcurso del tiempo establecido para la extinción del régimen de protección según se detalla en la Sección “¿A qué tipo corresponde tu vivienda?“. En este caso no hay que efectuar ningún trámite administrativo puesto que la vivienda queda automáticamente descalificada. El plazo de duración depende de dos factores, la tipología de vivienda de que se trate y de las ayudas concedidas.
De forma voluntaria, a solicitud del interesado propietario de la vivienda por que se quiera vender y aumentar el valor de la propiedad. A continuación te explicamos todo el procedimiento.
Por sanción.

 

La descalificación automática varía en función de cada comunidad autónoma y se establece entre un periodo de entre 10 y 30 años.


 




¿Qué se solicita?


La descalificación de la vivienda protegida para anular las limitaciones a que está sujeta la facultad de disponer libremente de ella, por haber recibido ayudas públicas.

OBJETO: Descalificar la vivienda de protección oficial para su conversión en vivienda libre.




¿Quién puede solicitarlo?

Los titulares de una vivienda protegida pueden solicitar la descalificación voluntaria, transcurrido el plazo que establezca el Plan de Vivienda al que esté acogida.




¿A qué Administración Pública hay que dirigirse?

A la Comunidad Autónoma donde está calificada la vivienda, que es la Administración competente de iniciar y resolver este procedimiento.

La solicitud deberá dirigirse a la Consejería competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, según las instrucciones y en el modelo de impreso que establezca cada una de ellas.

Con la siguiente documentación:Fotocopia del DNI / NIF del solicitante.
  • Fotocopia de la escritura de propiedad de la vivienda.
  • Fotocopia de la escritura de la cancelación del préstamo cualificado, en su caso.

Plazo presentación solicitud:
  • Mientras dure el período legal de protección que establezca el Plan de Vivienda al que esté acogida la vivienda que se quiere descalificar.



¿Dónde se puede presentar la solicitud?


Los titulares de una vivienda protegida pueden solicitar la descalificación voluntaria, transcurrido el plazo que establezca el Plan de Vivienda al que esté acogida.

En los registros de los órganos de las Comunidades y Ciudades Autónomas que se dirija.

En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades de la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

En las oficinas de Correos.

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.



Devolución de ayudas

Para obtener la descalificación, una vez admitida la solicitud de descalificación por la Comunidad Autónoma correspondiente, y motivada la aceptación de la descalificación, por la Comunidad Autónoma, se deberán devolver las ayudas públicas recibidas de:la Administración General del Estado (*)
la Comunidad Autónoma
el Ayuntamiento

Más los intereses legales correspondientes (calculados desde el momento de la percepción de las ayudas).

(*) Para resolver sobre la devolución de las ayudas estatales, el Ministerio de Fomento solicitará a la Comunidad Autónoma informe justificativo de la descalificación.



Normativa aplicable


Real Decreto 2114/1968 de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre viviendas de protección oficial (BOE 07-09-68)

Real Decreto 3148/1978 de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de vivienda (BOE 16-01-79)

Real Decreto 727/1993 de 14 de mayo, sobre precio de las viviendas de protección oficial de promoción privada (BOE 01-06-93)

La normativa específica del Plan de Vivienda en el que se ampara cada vivienda.


Conclusión

La descalificación de vivienda protegida es un procedimiento que puede iniciar el titular para disponer de ésta sin las limitaciones aplicadas. Según sea el Programa en el que se adquirieron, habrá algunas variaciones sobre los requisitos a cumplir.

Si necesita iniciar un procedimiento de descalificación de vivienda protegida es recomendable consultar con un abogado especializado en el tema.

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