¿SI ESTOY CASADO Y LA VIVIENDA FAMILIAR ES MÍA EN PROPIEDAD PUEDO VENDERLA, O NECESITO QUE ME AUTORICE MI CÓNYUGE?
Ojo si vas a vender tu piso: necesitas el consentimiento de tu cónyuge no
propietario si es la vivienda habitual
Hay
mucha gente que se pregunta: ¿ si estoy casado y la vivienda
familiar es mía en propiedad puedo venderla, o necesito que me autorice mi
cónyuge?
¿Puede vender mi cónyuge nuestra casa sin mi consentimiento aunque sea de
su propiedad?
Para
cualquier acto de disposición se requiere el consentimiento de ambos, aunque
uno de ellos no tenga ningún derecho de propiedad sobre la vivienda.
Aunque no es
una norma muy conocida, para aquellos casos en que exista matrimonio civil y el
domicilio familiar sea propiedad exclusiva de uno de los cónyuges, debes
saber que para cualquier acto de disposición se requiere el consentimiento
de ambos, aunque uno de ellos no goce de ningún derecho de propiedad
sobre la vivienda.
Cuando la
casa que se quiere vender es ganancial o se adquirió en proindiviso se necesita
el consentimiento de ambos cónyuges para llevar a cabo esta operación. Pero,
aunque parezca mentira, también se necesita el consentimiento, o autorización
judicial, de ambos si la vivienda habitual es propiedad sólo de uno de los
esposos.
El artículo
1.320 del Código Civil supone un límite a la libertad de disponer del inmueble
del cónyuge que es propietario exclusivo de la casa familiar. Y esta limitación
se debe a que la legislación protege los intereses familiares, es decir,
considera que éstos son superiores a los intereses individuales de los
cónyuges. Eso sí, esta resolución afecta al matrimonio casado por lo civil o
por la iglesia.
Dicho
precepto legal pretende salvaguardar la vivienda familiar evitando malas
prácticas, como la
arbitrariedad o la mala voluntad del cónyuge propietario. Y el Tribunal Supremo
avala esta misma posición defendiendo la protección de la vivienda familiar. No
obstante, debe tenerse en cuenta que el invocado artículo resultará aplicable
normalmente cuando no exista una situación de crisis matrimonial, pues de lo
contrario lo habitual es que entre en juego el artículo 96 del Código Civil
relativo al uso de la vivienda en caso de separación o divorcio.
“Una parte
de la doctrina del Tribunal Supremo considera que en el fondo de la norma se
encuentra el principio de igualdad, que se proyecta tanto en el consenso para
la elección de la vivienda como en el control de ambos cónyuges para su
conservación”.
Por eso el
Supremo insiste en que el consentimiento que debe dar el cónyuge no titular
constituye una medida de control para dar el visto bueno a la venta del
inmueble propiedad del otro cónyuge. “Es decir, aquél tolera o concede su
aprobación a un acto realizado por éste en el que no es parte”, añade el
abogado.
Y es que en
caso de no haya consentimiento, la venta de la casa podría anularse. ¿y
cómo? El notario debe preguntar al vendedor si el inmueble que se
transmite constitue su vivienda habitual. En tal caso, no debe autorizar la
firma de la transmisión sin el consentimiento presencial o mediante un poder
notarial del cónyuge no propietario. No obstante, en caso de producirse la
venta ante notario sin el debido consentimiento, será el registrador de la
propiedad el que deniegue la inscripción del inmueble a favor del nuevo
propietario.
Además, no
sólo se necesitará consentimiento para la venta de una casa, aunque la
finalidad de la venta sea obtener el dinero suficiente para adquirir a
continuación otro inmueble más amplio, mejor situado o más conveniente, sino
también para las transmisiones gratuitas, como la donación, o para disponer
sobre cualquier otro derecho sobre la vivienda.
Igualmente si
se va a gravar la vivienda con una hipoteca, o ésta va a responder
como garantía ante cualquier tipo deuda o de negocio jurídico
realizado, se va a necesitar
el consentimiento del cónyuge no propietario, y al igual que antes, también
ante la inexistencia de su consentimiento se podría instar la
ineficacia de esos actos de disposición.
FUENTE:
https://www.classicteam.es/si-estoy-casado-y-la-vivienda-familiar-es-mia-en-propiedad-puedo-venderla-o-necesito-que-me-autorice-mi-conyuge/
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