¿SI ESTOY CASADO Y LA VIVIENDA FAMILIAR ES MÍA EN PROPIEDAD PUEDO VENDERLA, O NECESITO QUE ME AUTORICE MI CÓNYUGE?

 


Ojo si vas a vender tu piso: necesitas el consentimiento de tu cónyuge no propietario si es la vivienda habitual

 

Hay  mucha gente  que se pregunta: ¿ si estoy casado y la vivienda familiar es mía en propiedad puedo venderla, o necesito que me autorice mi cónyuge?

 

 


 

¿Puede vender mi cónyuge nuestra casa sin mi consentimiento aunque sea de su propiedad?

 


 

Para cualquier acto de disposición se requiere el consentimiento de ambos, aunque uno de ellos no tenga ningún derecho de propiedad sobre la vivienda.

Aunque no es una norma muy conocida, para aquellos casos en que exista matrimonio civil y el domicilio familiar sea propiedad exclusiva de uno de los cónyuges, debes saber que para cualquier acto de disposición se requiere el consentimiento de ambos, aunque uno de ellos no goce de ningún derecho de propiedad sobre la vivienda.

Cuando la casa que se quiere vender es ganancial o se adquirió en proindiviso se necesita el consentimiento de ambos cónyuges para llevar a cabo esta operación. Pero, aunque parezca mentira, también se necesita el consentimiento, o autorización judicial, de ambos si la vivienda habitual es propiedad sólo de uno de los esposos.

 

El artículo 1.320 del Código Civil supone un límite a la libertad de disponer del inmueble del cónyuge que es propietario exclusivo de la casa familiar. Y esta limitación se debe a que la legislación protege los intereses familiares, es decir, considera que éstos son superiores a los intereses individuales de los cónyuges. Eso sí, esta resolución afecta al matrimonio casado por lo civil o por la iglesia.

 

Dicho precepto legal pretende salvaguardar la vivienda familiar evitando malas prácticas, como la arbitrariedad o la mala voluntad del cónyuge propietario. Y el Tribunal Supremo avala esta misma posición defendiendo la protección de la vivienda familiar. No obstante, debe tenerse en cuenta que el invocado artículo resultará aplicable normalmente cuando no exista una situación de crisis matrimonial, pues de lo contrario lo habitual es que entre en juego el artículo 96 del Código Civil relativo al uso de la vivienda en caso de separación o divorcio.  

 

“Una parte de la doctrina del Tribunal Supremo considera que en el fondo de la norma se encuentra el principio de igualdad, que se proyecta tanto en el consenso para la elección de la vivienda como en el control de ambos cónyuges para su conservación”.

 

Por eso el Supremo insiste en que el consentimiento que debe dar el cónyuge no titular constituye una medida de control para dar el visto bueno a la venta del inmueble propiedad del otro cónyuge. “Es decir, aquél tolera o concede su aprobación a un acto realizado por éste en el que no es parte”, añade el abogado.

 

Y es que en caso de no haya consentimiento, la venta de la casa podría anularse. ¿y cómo? El notario debe preguntar al vendedor si el inmueble que se transmite constitue su vivienda habitual. En tal caso, no debe autorizar la firma de la transmisión sin el consentimiento presencial o mediante un poder notarial del cónyuge no propietario. No obstante, en caso de producirse la venta ante notario sin el debido consentimiento, será el registrador de la propiedad el que deniegue la inscripción del inmueble a favor del nuevo propietario.

 

Además, no sólo se necesitará consentimiento para la venta de una casa, aunque la finalidad de la venta sea obtener el dinero suficiente para adquirir a continuación otro inmueble más amplio, mejor situado o más conveniente, sino también para las transmisiones gratuitas, como la donación, o para disponer sobre cualquier otro derecho sobre la vivienda.

 

Igualmente si se va a gravar la vivienda con una hipoteca, o  ésta va a responder como  garantía   ante cualquier tipo deuda o de negocio jurídico realizado, se va a necesitar el consentimiento del cónyuge no propietario, y al igual que antes, también ante la inexistencia de su  consentimiento  se podría instar la ineficacia de esos actos de disposición.

 


FUENTE:

https://www.classicteam.es/si-estoy-casado-y-la-vivienda-familiar-es-mia-en-propiedad-puedo-venderla-o-necesito-que-me-autorice-mi-conyuge/


Comentarios

Entradas populares